Nueva Norma Lumínica
Norma de Emisión de Luminosidad Artificial Generada por Alumbrados Exteriores. Debido al crecimiento continuo de la contaminación lumínica, la cual afecta tanto a las ciudades como a las áreas remotas, y considerando sus graves consecuencias, que no solo perjudican la observación astronómica del cielo, sino también los ecosistemas y la salud de las personas, se ha publicado en el diario oficial del 18 de octubre de 2023 la revisión del Decreto Supremo 043, conocido como "Norma de Emisión de Luminosidad Artificial Generada por Alumbrados Exteriores".
La nueva norma incluye objetivos de protección adicionales a la calidad astronómica de los cielos, ampliando su alcance a todo el territorio nacional.
Las principales modificaciones que introduce esta norma son las siguientes:
1° Inclusión de la Biodiversidad y la Salud Humana como elementos de protección ambiental adicional a la preservación de la calidad astronómica de los cielos nocturnos.
2° Extensión de la aplicación territorial de la Norma Lumínica a todo el país.
Las exigencias que se aplicarán en todo el país son las siguientes:
- Dirección: Restricción de las emisiones hacia el hemisferio superior.
- Intensidad: Límite a los niveles de iluminación.
- Pantallas publicitarias y Carteles luminosos: Límite a los niveles de iluminancia.
- Restricción Horaria: Los Carteles Luminosos, Pantallas Publicitarias y Recintos Deportivos tendrán como límite horario de funcionamiento las 00:00 horas.
3° Límite Espectral (restricción de la emisión de luz azul). La emisión de luz azul no podrá sobrepasar el 7% para las luminarias en todo el territorio nacional; y regirá una restricción especial de un 1% de luz azul en Áreas de Protección Especial.
Límites Espectrales en todo el territorio nacional
Límites Espectrales en Áreas de Protección especial
Las Áreas de Protección Especial están definidas como:
- Áreas con valor para la observación astronómica con fines de investigación científica o “Áreas Astronómicas”
- Áreas de Protección de Biodiversidad o Áreas Protegidas (Parques Nacionales, Reservas, entre otros.)
- Zonas de Reproducción y comunas con mayor impacto señaladas expresamente en un Plan de Recuperación, Conservación y Gestión de Especies (Plan RECOGE) de especies amenazadas por la contaminación lumínica.
Para los Recintos Deportivos Clase I y II según la Norma UNE-EN 12193, el límite espectral será de 20% de Azul y para los Recintos Clase III de dicha Norma, será de 15% de Azul.
4° Fortalecimiento del control preventivo con la incorporación del control de la comercialización de luminarias por parte de la SEC.
5° Plazos de cumplimiento:
En las Áreas de Protección Especial el cumplimiento es a partir de la entrada en vigencia de la Norma.
Todas las Fuentes Nuevas deben ajustarse a la norma.
Las Fuentes Existentes se recambian en un plazo no mayor a:
- 2 Años las Áreas De Protección de la Biodiversidad
- 5 años las Áreas Astronómicas
En el Resto del Territorio Nacional el cumplimiento es de 2 años desde la entrada en vigencia de la Norma.
Todas las Fuentes Nuevas deben ajustarse a la norma.
Las Fuentes Existentes no tienen plazo de recambio.
6° Entrada en vigencia:
La Nueva Norma Lumínica iniciará su vigencia 12 meses después de su publicación en el Diario Oficial.
Puedes revisar y descargar el decreto desde aquí.
La nueva Norma Lumínica regulará entre otras fuentes, el funcionamiento de los avisos y letreros publicitarios que generan luz.