Norma lumínica

Esta normativa tiene como principal objetivo controlar las emisiones provenientes del alumbrado exterior para prevenir la contaminación lumínica a lo largo de todo el país. Conoce aquí sus aspectos más relevantes.

La actualización de la Norma Lumínica extiende su alcance a todo Chile, e incorpora el cuidado de la biodiversidad y la salud humana como objetos de protección, además del resguardo de los cielos. La regulación establece mejoras para el alumbrado de exteriores como el de calles, plazas, industrias, estadios. Estableciendo límites de intensidad, temperatura del color, así como de horarios, la norma permitirá hacer un uso racional, eficiente y sostenible de la iluminación artificial, haciendo compatibles –a través del buen uso de la luz– el cuidado de las personas y el medio ambiente.

Esta nueva normativa establece, también, diferencias entre las luminarias instaladas en las áreas de protección especial, que corresponden a las áreas con valor científico y de investigación para la astronomía; las áreas de protección para la biodiversidad; y las zonas de reproducción y comunas con mayor impacto en especies amenazadas por la contaminación lumínica, señaladas en el Plan de Recuperación, Conservación y Gestión de Especies (Plan RECOGE).

Conoce las áreas astronómicas protegidas

La Nueva Norma Lumínica considera regulaciones especiales para 29 comunas declaradas Áreas de Valor Científico para la Observación Astronómica por el Ministerio de Ciencias. Estas comunas se encuentran cerca de observatorios astronómicos. Descubre cuáles son:

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Áreas astronómicas protegidas

La modificación a la Ley 19.300 sobre Bases Generales del Medioambiente establece que los proyectos localizados o cercanos a estas áreas deben someterse a Evaluación de Impacto Ambiental para demostrar las acciones que realizarán respecto a su impacto lumínico.

Preguntas frecuentes

Encuentra respuestas a las preguntas más comunes relacionadas a la Nueva Norma Lumínica y su implementación en Chile.

A diferencia de su antecesora, que se centraba en las áreas de desarrollo astronómico, la Nueva Norma Lumínica abarca todo el territorio nacional e incorpora el cuidado de la biodiversidad y la salud humana como dimensiones que se ven afectadas por la exposición a contaminación lumínica, y por ende deben ser objetos de protección.

Esta normativa regula el alumbrado exterior, es decir:

  • Alumbrado peatonal: ocupado para iluminar veredas, parques, jardines y otros. 
  • Alumbrado deportivo y recreacional: destinado a iluminar estadios, canchas de fútbol, canchas de tenis o pádel, hipódromos, entre otros. 
  • Alumbrado vehicular: destinado a la iluminación de autopistas, carreteras y vías urbanas. 
  • Alumbrado industrial: aquel alumbrado de exteriores en áreas donde se realiza actividad productiva, extractiva, manufacturera, entre otros. 
  • Alumbrado ornamental y decorativo: designado a fachadas de edificios, monumentos, estatuas, fuentes y similares. 
  • Alumbrado publicitario: avisos y letreros, incluyendo pantallas led. 

La Nueva Norma Lumínica regirá a lo largo de todo el territorio de Chile, sin embargo, establece las siguientes zonas de protección especial, las que contarán con mayores estándares:

  • Áreas astronómicas: Corresponden a 29 comunas ubicadas en las regiones de Antofagasta, Atacama y Coquimbo y que se encuentran cercanas a observatorios. 
  • Áreas de protección de la biodiversidad: Incluye parques marinos, reservas de regiones vírgenes, parques nacionales, monumentos naturales, santuarios de la naturaleza, reservas forestales, reservas nacionales, reservas marinas, las áreas marinas costeras protegidas de múltiples usos y los humedales que sean parte del listado de la Convención sobre Zonas Húmedas de Importancia Internacional (sitios Ramsar) especialmente como hábitat de las aves acuáticas.
  • Zonas de reproducción de especies donde la luminosidad artificial sea identificada como una amenaza: estas serán delimitadas en un Plan de Recuperación, Conservación y Gestión de Especies (RECOGE). El listado de áreas que cumplan con esta condición será establecido anualmente por el Ministerio del Medio Ambiente.

La normativa entrará en vigencia a partir del 19 de octubre de 2024, sin embargo, considera plazos de cumplimiento diferentes dependiendo de si se trata de una fuente nueva o de su recambio. También hay plazos distintos dependiendo de si se trata de una área de protección especial. 

  • Plazos de cumplimiento fuentes nuevas:

Territorio nacional: 19 de octubre de 2026

Áreas astronómicas, áreas de protección a la biodiversidad, zonas de reproducción planes RECOGE y comunas de mayor impacto: 19 de octubre 2024 

  • Plazos de cumplimiento fuentes existentes (recambio de luminaria): 

Territorio nacional: Sin plazo. Al momento del recambio a partir del 19 de octubre de 2026

Áreas astronómicas, comunas cercanas: 19 de octubre 2029

Áreas astronómicas, comunas lejanas: 19 de octubre 2024

Áreas de protección a la biodiversidad con vinculación a especies amenazadas por la contaminación lumínica + 5 km: 19 de octubre de 2026

Áreas de protección a la biodiversidad sin vinculación: Sin plazo. Al momento del recambio a partir del 19 de octubre de 2024

Zonas de reproducción planes RECOGE + comunas de mayor impacto: 19 de octubre de 2026

  • Restricción horaria 

Para la luminaria publicitaria, ornamental y de recintos deportivos (fuentes nuevas y existentes): 19 de octubre de 2024

El cumplimiento será verificado en terreno por la Superintendencia de Medio Ambiente.

Conoce las luminarias que cumplen con los requisitos de la Nueva Norma Lumínica

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