LEGISLACIÓN DS - 043

 

Los cielos del norte de Chile cuentan desde el 2014 con la  Norma de Emisión para la Regulación de la Contaminación Lumínica, el Decreto Supremo N 043 del Ministerio del Medio Ambiente para su protección. Esta norma fue promulgada el 17 de diciembre de 2012 y entró en vigencia el 04 de mayo de 2014. Su objetivo es el de prevenir la contaminación lumínica de los cielos nocturnos de las regiones de Antofagasta, Atacama y Coquimbo, de manera de proteger la calidad astronómica de dichos cielos, regulando la emisión lumínica de varios tipos de fuentes, entre las que se encuentran las aplicaciones de Alumbrado Exterior, el Alumbrado Industrial, los Avisos y Letreros Iluminados, Letreros Luminosos y el Alumbrado Deportivo y Recreacional.

 

Las luminarias deben ser instaladas en ángulo recto y sin que escape emisión alguna hacia el hemisferio superior.

Sus principales disposiciones son las siguientes: 

Cierre Total y Orientación Las luminarias deben ser instaladas en ángulo recto, con la finalidad de evitar todo tipo de emisión de luz hacia el hemisferio superior. Esto, para casi todas las aplicaciones: alumbrado funcional, ambiental, industrial y ornamental.

 

Restricción a la sobreiluminación Los niveles de iluminación (iluminancia y luminancia) no excederán mas allá del 20% a los valores mínimos establecidos en la normativa chilena vigente: el Decreto N°2 y N°51 de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

 

 

Es importante observar el espectro de la luz emitido por la luminaria: elegir aquellas que emitan la menor cantidad de luz azul posible.

Restricción espectral. Se limita la emisión espectral, favoreciendo el uso de luz cálida sobre la luz blanca fría, cuyo contenido de radiación en la zona del azul es altamente perjudicial para los cielos nocturnos. El objetivo es limitar el contenido de azul, ultravioleta e infrarrojo para las fuentes de luz con las que se iluminan los ambientes nocturnos.

 

 

 

 

Estos límites espectrales se encuentran actualmente en revisión, a fin de reducir las emisiones en el azul y el infrarrojo en aquellas zonas de mayor importancia científica y turística.

 

APLICACIONES DEL ALUMBRADO EXTERIOR
Entre las instalaciones de iluminación exterior podemos distinguir según su uso y tarea visual:
• Alumbrado ambiental: iluminación de plazas, parques, áreas verdes y caminos peatonales.
• Alumbrado funcional: iluminación de calles, rutas, avenidas y autopistas.
• Alumbrado ornamental y decorativo: Iluminación de fachadas, mobiliario, vegetación y elementos arquitectónicos.
• Alumbrado industrial: Iluminación de sectores exteriores donde se realizan tareas relacionadas a la producción.
• Avisos y letreros iluminados: iluminación de cualquier superficie destinada a la comunicación visual.
• Letreros luminosos: carteles auto iluminados, pantallas LEDs e instalaciones de proyección lumínica.
• Alumbrado deportivo y recreacional: espacios destinados a la recreación y practica deportiva.a luz debe ser usada sólo cuando sea útil. Utilice controles como temporizadores o detectores de movimiento para asegurarse de que la luz esté disponible cuando se necesite, se atenúe cuando sea posible y se apague cuando no sea necesario.

 

Para el alumbrado Ambiental y Funcional, se aplica el Cierre Total y Orientación, la Restricción de Niveles de Iluminación y la Restricción Espectral.

 

 

 

Para avisos y letreros iluminados, el montaje de las luminaria debe realizarse de modo cenital (de arriba hacia abajo). Las luminarias solo se podrán montar en ángulo recto. Se aplica el criterio de Cierre Total y Orientación (a 90°).

 

 

 

Los letreros luminosos (estructuras iluminadas desde su interior, como pantallas LED), no podrán tener una luminancia mayor a 50cd/m2 y no podrán ser orientados en ángulos mayores a 0° con respecto al plano horizontal que pasa por el centro del área luminosa.
Se aplica la Restriccion de Niveles de Iluminacion.

 

 

 

Para aplicaciones de alumbrado deportivo y recreacional, el limite de intensidad luminosa máxima es de 10 candelas por cada 1000 lm de flujo luminoso de salida (lámpara y luminaria), a un ángulo gama de 90°. Se sugiere el uso de distribución asimétrica y adición de viseras, paralumen o elemento óptico limitando la emisión hacia hemisferio superior.

 

 

 

Para mayor información sobre los alcances del DS 043 visita http://opcc.cl/decreto-supremo-no043-2012-mma/

 

 

 

Si aspiramos a que nuestro país sea una plataforma mundial para la astronomía, y que la inversión en grandes proyectos científicos se mantenga estable en el tiempo, debemos ser exigentes con la aplicación del Decreto Supremo 043, ya que es la herramienta que nos asegura mantener la calidad de nuestros cielos nocturnos.